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Laboral

Excedencias del artículo 46: cuánto duran y cómo volver al trabajo

La excedencia voluntaria, la forzosa y la destinada al cuidado no ofrecen la misma protección al regresar. Explicamos sus requisitos y la diferencia entre reserva de puesto y preferencia de reingreso.

Por JURMIA ABOGADOS · · Actualizado el · 4 min de lectura

Pedir una excedencia significa dejar de trabajar durante un tiempo sin extinguir necesariamente el contrato. Pero no todas las excedencias permiten volver de la misma manera. Esa es la diferencia que más importa antes de tomar la decisión.

El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores regula la excedencia voluntaria, la forzosa y la destinada al cuidado de hijos o familiares. El convenio colectivo puede añadir otros supuestos o mejorar determinadas condiciones. Durante la excedencia no se presta trabajo ni se cobra salario de la empresa.

Excedencia voluntaria: el puesto no queda reservado

Si llevas al menos un año en la empresa, puedes solicitar una excedencia voluntaria de cuatro meses a cinco años. Para volver a ejercer este derecho deben haber transcurrido cuatro años desde el final de la excedencia voluntaria anterior.

No hace falta acreditar una causa concreta para acogerse a esta modalidad. Sin embargo, al terminarla no tienes garantizado tu antiguo puesto. Conservas un derecho preferente al reingreso cuando exista una vacante de igual o similar categoría. Si no la hay, la reincorporación puede quedar pendiente.

Por eso es importante solicitar el reingreso por escrito, conservar prueba de la fecha y revisar los plazos y formalidades de tu convenio. No conviene asumir que la empresa te reincorporará automáticamente el día siguiente al fin de la excedencia.

Excedencia forzosa: reserva del puesto

La excedencia forzosa corresponde cuando una persona es designada o elegida para un cargo público que le impide asistir al trabajo. En este caso se conserva el puesto y el tiempo de excedencia cuenta a efectos de antigüedad.

Hay una obligación que no debe olvidarse: el reingreso debe solicitarse dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. El artículo 46 también permite solicitar excedencia a quienes ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el cargo representativo.

Excedencia para cuidar a hijos o familiares

Para el cuidado de cada hijo, por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, el periodo puede durar hasta tres años, contados desde el nacimiento o desde la resolución correspondiente.

También cabe una excedencia de hasta dos años para cuidar al cónyuge, pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado —incluidos los familiares consanguíneos de la pareja de hecho en los términos legales— que no pueda valerse por sí mismo por edad, accidente, enfermedad o discapacidad y no desempeñe una actividad retribuida. El convenio puede ampliar esa duración.

Estas excedencias son un derecho individual y pueden disfrutarse de forma fraccionada. Si dos personas de la misma empresa la piden por el mismo familiar, la empresa solo puede limitar el disfrute simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento, motivadas por escrito, y debe ofrecer un plan alternativo.

El tiempo sí cuenta para la antigüedad. Durante el primer año se reserva el mismo puesto; después, la reserva se refiere a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. La reserva del puesto concreto puede ampliarse a 15 o 18 meses en los supuestos de familia numerosa previstos por la ley, o hasta 18 meses cuando ambos progenitores ejercen el derecho con la misma duración y régimen.

Qué hacer antes de presentar la solicitud

Identifica la modalidad, revisa el convenio y comunica por escrito las fechas de inicio y fin previstas. En la excedencia por cuidado, concreta la persona que origina el derecho y conserva la documentación que lo acredita. Pide respuesta escrita y guarda copia de todas las comunicaciones.

Al acercarse el final, solicita el reingreso por un medio que deje constancia. Si la empresa lo deniega, no responde o ofrece un puesto que consideras inadecuado, conviene revisar inmediatamente la causa y las fechas: la vía de reclamación y sus plazos dependerán de cómo se haya producido la negativa.

La decisión no debería basarse solo en cuánto tiempo necesitas ausentarte. Lo decisivo es qué derecho de regreso conservarás. Si quieres revisar tu convenio o una respuesta de la empresa, puedes conocer nuestro trabajo en Derecho laboral y plantearnos tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir una excedencia voluntaria sin explicar el motivo?

Sí. El artículo 46 exige un año de antigüedad y una duración de entre cuatro meses y cinco años, pero no obliga a justificar una causa concreta. Revisa si el convenio establece un procedimiento o preaviso.

¿Cobraré el paro durante la excedencia?

La mera concesión de una excedencia no genera por sí sola el derecho a cobrar desempleo. La situación puede cambiar por circunstancias posteriores y debe examinarse de forma individual.

¿La empresa debe devolverme el mismo puesto al terminar?

Depende. En la voluntaria solo hay preferencia ante vacantes de igual o similar categoría. En la forzosa se conserva el puesto. En la excedencia por cuidado, se reserva el puesto concreto durante el primer año —con posibles ampliaciones legales— y después uno del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

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