La cuota es baja a propósito
Pagar 40 € al mes parece cómodo. Pero de esos 40 € casi todo se va en intereses y apenas unos céntimos al capital que usted debe.
No es mala suerte: es cómo está diseñado el producto. Si el interés era desproporcionado, o si nadie le explicó dónde se metía, el contrato puede ser nulo. Y entonces solo debe el dinero que gastó de verdad.
Caso real de una tarjeta contratada en 2016 al 26,82 % TAE. Con el contrato anulado, esa persona no debe nada y recupera la diferencia.
Pagar 40 € al mes parece cómodo. Pero de esos 40 € casi todo se va en intereses y apenas unos céntimos al capital que usted debe.
Cada vez que usa la tarjeta, el capital vuelve a subir. Por eso puede pagar durante ocho años y seguir debiendo casi lo mismo que el primer día.
A diferencia de un préstamo, no existe una última cuota. El contrato es indefinido, y ahí es donde el pasajero se convierte en deudor cautivo.
No hace falta que busque el contrato ni que recuerde cifras exactas. Con lo que tenga en la cabeza nos basta para decirle si merece la pena.
Si no está en la lista, escríbala abajo.
Elija lo que más se parezca a su caso.
Marque las que reconozca. Cada una es un indicio de que no le informaron bien, y eso por sí solo puede anular el contrato.
Todo opcional. Lo que no sepa lo pediremos nosotros a la entidad.
Un abogado del despacho revisa su caso y le responde en 24 horas laborables.
La valoración de esta página es una estimación automática a partir de lo que usted nos cuenta. No es asesoramiento jurídico ni garantiza resultado alguno: el estudio lo hace un abogado después, con el contrato y los extractos delante.
Es una tarjeta de crédito en la que usted devuelve el dinero en cuotas fijas y bajas, y el capital pendiente se recompone cada vez que la utiliza.
Como la cuota apenas cubre los intereses, la deuda puede mantenerse casi intacta durante años aunque pague religiosamente todos los meses. Muchas se contrataron en la caja de un supermercado o de una gasolinera, a cambio de un descuento, sin que nadie explicara nada.
Cuando la TAE supera en más de seis puntos el tipo medio que el Banco de España publicaba para este producto el año en que se firmó. Lo fijó el Pleno del Tribunal Supremo en la sentencia 258/2023, de 15 de febrero.
Si el contrato es anterior a 2010, la comparación se hace con el 19,32 %. Declarada la usura, el contrato es nulo de raíz y usted solo debe el dinero que gastó.
Sí puede. Es el cambio más importante de los últimos años: las sentencias del Pleno 154/2025 y 155/2025, de 30 de enero, permiten anular la cláusula de intereses por falta de transparencia aunque el tipo no sea usurario.
Basta con que no se le explicara de forma comprensible qué carga económica asumía y cómo funciona el sistema de recomposición de la deuda. Por eso las preguntas del paso 3 importan tanto: describen precisamente eso.
Sí, y es lo más habitual. La entidad está obligada a conservarlo y a entregárselo.
Se lo requerimos formalmente amparándonos en el derecho de acceso del Reglamento General de Protección de Datos. Y si no lo aporta, esa ausencia se hace valer en juicio en su contra, porque es ella quien tiene que probar que le informó bien.
Todo lo que haya pagado por encima del dinero que efectivamente gastó, más la deuda pendiente que quedaría sin efecto.
Hay un límite temporal que conviene conocer: la sentencia 350/2025, de 5 de marzo, permite reclamar lo abonado en los cinco años anteriores a la reclamación, contando pago a pago. Por eso cada mes que pasa se pierde un tramo, y esperar sale caro.
Eso juega a su favor, no en su contra. Para figurar en esos ficheros la deuda tiene que ser cierta, vencida y exigible, y una deuda discutida en los tribunales no lo es.
Se puede pedir la baja inmediata y, además, una indemnización por la inclusión indebida.
No, pero corre prisa de verdad. Si es un procedimiento monitorio, el plazo para oponerse es de veinte días hábiles y no se puede recuperar.
La buena noticia es que el juez está obligado a revisar de oficio si las cláusulas son abusivas. Escríbanos hoy mismo indicándolo en el formulario.
El estudio es gratuito y sin compromiso. Si aceptamos el caso, cobramos un porcentaje de lo que se recupere: si no se obtiene nada, usted no paga nada.
La vía extrajudicial suele resolverse en semanas. Si hay que demandar, cuente entre uno y dos años según el juzgado, aunque muchas entidades pagan antes de llegar a juicio.
No es necesario. Todo puede hacerse por teléfono, correo electrónico y firma digital, esté donde esté.
Si prefiere vernos en persona, tenemos despacho en Madrid, Valencia y Castellón.
Estudiamos el caso, reclamamos a la entidad y, si no paga, demandamos. Sin coste inicial y con honorarios ligados al resultado.
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