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Civil

Vuelo retrasado más de 3 horas: cuándo hay indemnización y cuánto

La indemnización por retraso de vuelo llega a 600 euros, pero solo si el retraso se mide donde corresponde —la llegada al destino final— y la aerolínea no acredita una causa que la exima. Esto es lo que decide si su caso tiene recorrido, y el plazo que tiene para usarlo.

Por JURMIA ABOGADOS · · Actualizado el · 10 min de lectura

La indemnización por retraso de vuelo está regulada en el Reglamento (CE) 261/2004 y va de 250 a 600 euros por pasajero. La discusión rara vez está en el importe: está en si el retraso computa y en si la aerolínea consigue eximirse de pagarlo.

Lo que cuenta es la hora de llegada al destino final, no la de salida. Si el avión despegó con cuatro horas de retraso pero recuperó tiempo y aterrizó con dos y media, no hay compensación. Si salió con una hora de retraso y llegó con tres y cuarto, la hay.

Qué vuelos están cubiertos

El Reglamento (CE) 261/2004 se aplica a:

  • Todos los vuelos que salen de un aeropuerto de la Unión Europea, con independencia de la nacionalidad de la compañía.
  • Los vuelos que llegan a la Unión Europea desde un tercer país, únicamente si los opera una compañía comunitaria.
  • También rige en Islandia, Noruega y Suiza.

Hacen falta además dos requisitos: reserva confirmada y presentación a facturación dentro del plazo indicado. Quedan fuera los billetes gratuitos y las tarifas reducidas no accesibles al público en general; los billetes obtenidos con programas de fidelización sí están cubiertos.

El importe se devenga por pasajero, no por reserva, y no depende de lo que costara el billete. Una familia de cuatro personas en un vuelo de bajo coste puede reclamar cuatro compensaciones íntegras.

El umbral son tres horas, y se miden al aterrizar

El texto del Reglamento no contempla expresamente la compensación por retraso: la estableció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Sturgeon (C-402/07, 2009) y la confirmó en Nelson (C-581/10), equiparando el gran retraso a la cancelación cuando el pasajero llega a su destino final con tres o más horas de demora.

Dos precisiones que deciden muchos casos:

  1. La hora de llegada es aquella en la que se abre al menos una de las puertas del avión y los pasajeros pueden salir, no la del contacto con la pista ni la del in block que registra la compañía (asunto Germanwings, C-452/13). Son minutos que a menudo cruzan la frontera de las tres horas.
  2. Con vuelos en conexión bajo una única reserva, el retraso se mide en el destino final. Si el primer tramo se retrasa poco pero le hace perder el enlace y llega ocho horas tarde, hay derecho a compensación (asunto Folkerts, C-11/11).

Cuánto es la indemnización por retraso de vuelo

Distancia del vuelo Compensación Se reduce a la mitad si el transporte alternativo llega con menos de
Hasta 1.500 km 250 € 2 horas de retraso
Intracomunitarios de más de 1.500 km, y demás vuelos entre 1.500 y 3.500 km 400 € 3 horas de retraso
Resto de vuelos de más de 3.500 km 600 € 4 horas de retraso

La distancia se calcula por el método de la ruta ortodrómica entre el aeropuerto de salida y el destino final, no por la ruta que siguió el avión. Si no la conoce, puede calcular la distancia de su vuelo con el número de vuelo.

La reducción del 50 % del artículo 7.2 solo opera cuando la compañía ofrece un transporte alternativo que cumple esos límites. No es una rebaja que la aerolínea pueda aplicar unilateralmente porque el retraso «no fue tan grave».

Además del dinero: el derecho de asistencia

Es la parte que más se ignora y la que más gasto evita en el aeropuerto. Con independencia de la causa del retraso, la compañía debe atenderle a partir de determinadas esperas:

  • Comida y bebida suficientes, y dos llamadas o comunicaciones, a partir de 2 horas en vuelos de hasta 1.500 km, 3 horas en los intracomunitarios de más de 1.500 km y en los de 1.500 a 3.500 km, y 4 horas en el resto.
  • Alojamiento y transporte al hotel si la salida se traslada al día siguiente.
  • Reembolso del billete —y, si procede, vuelo de vuelta al punto de partida— cuando el retraso alcanza las cinco horas y el viaje ya no tiene sentido para usted.

La asistencia se debe siempre, incluso cuando concurre una circunstancia extraordinaria que exime de pagar la compensación. El Tribunal de Justicia lo dejó claro en el asunto McDonagh (C-12/11), a raíz del cierre del espacio aéreo por el volcán islandés: el deber de atención no tiene límite temporal ni económico. Si la aerolínea no le atendió, guarde los tickets: esos gastos se reclaman aparte y se suman.

Cuándo la aerolínea no tiene que pagar

La compensación decae si el retraso se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso adoptando todas las medidas razonables (artículo 5.3). La carga de acreditarlo corresponde a la compañía, no al pasajero, y no basta con invocar «motivos operativos» en un correo automático.

Suele considerarse circunstancia extraordinaria No suele considerarse
Condiciones meteorológicas adversas incompatibles con el vuelo Avería técnica propia del ejercicio normal de la actividad (Wallentin-Hermann, C-549/07; van der Lans, C-257/14)
Huelga de controladores aéreos o cierre del espacio aéreo Huelga del propio personal de la aerolínea, incluso convocada por un sindicato (Krüsemann, C-195/17; Airhelp, C-28/20)
Riesgos de seguridad e inestabilidad política Efecto dominó por la rotación de la aeronave, cuando deriva de la propia planificación
Colisión con aves (Pešková, C-315/15) Falta de tripulación o problemas de organización interna

Aun apreciada la circunstancia extraordinaria, la compañía debe probar además que adoptó todas las medidas razonables para reducir el retraso. Ese segundo escalón es donde caen bastantes defensas.

El plazo para reclamar, y por qué conviene no dormirse

En España, la acción para reclamar la indemnización por retraso de vuelo se rige por el plazo general del artículo 1964 del Código Civil: cinco años. El Tribunal de Justicia remitió esta cuestión al derecho de cada Estado en el asunto Cuadrench Moré (C-139/11).

Ese plazo va a cambiar. El nuevo reglamento que reforma el 261/2004 fija un plazo europeo de nueve meses para reclamar. Lo aprobó el Parlamento Europeo el 7 de julio de 2026 y el Consejo el 13 de julio.

Todavía no se aplica. Entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y sus disposiciones serán aplicables doce meses más tarde, previsiblemente en 2027. Hasta entonces rigen las reglas actuales. Pero si tiene vuelos de años anteriores sin reclamar, el margen se está agotando.

Qué cambia con la reforma y qué no

Conviene despejar la confusión que han generado algunos titulares sobre la indemnización por retraso de vuelo:

  • Se mantiene el umbral general de tres horas y se mantienen los importes de 250, 400 y 600 euros. La propuesta de elevar el umbral a cuatro y seis horas, que defendió el Consejo, no prosperó.
  • Se añade la obligación de la aerolínea de informar proactivamente al pasajero de que tiene derecho a reclamar tras la incidencia, con plazos tasados para responder a la reclamación.
  • Se añaden reglas sobre reembolsos automáticos en cancelaciones, sobre el asiento de los menores junto a sus acompañantes y sobre el billete de vuelta cuando no se usa la ida.
  • Nada de esto es aplicable todavía. Una reclamación presentada hoy se resuelve con el reglamento vigente. Desconfíe de quien le invoque la norma nueva para un vuelo de este verano.

Cómo se reclama, en orden

  1. Reúna la prueba mientras está en el aeropuerto. Tarjeta de embarque, localizador, fotografías del panel de salidas con la hora, capturas de la aplicación de seguimiento del vuelo, los correos y SMS de la compañía, y los tickets de todo lo que gaste.
  2. Reclame por escrito a la aerolínea la indemnización por retraso de vuelo, por su canal formal, con la cuantía concreta y el fundamento. Guarde el número de expediente. Las llamadas al teléfono de atención no dejan rastro utilizable.
  3. Reclamación ante AESA. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea tramita la queja gratuitamente, pero su resolución no es vinculante ni ejecutiva: no obliga a la compañía a pagar. Sirve como antecedente y como elemento de presión, no como vía de cobro.
  4. Demanda judicial. Es la única vía que termina en un pago exigible. Se tramita por juicio verbal y puede interponerse ante el tribunal del lugar de salida o del de llegada, a elección del pasajero (asunto Rehder, C-204/08).

Con abogado o con plataforma

Seamos claros: si su vuelo se retrasó, la causa es evidente y la aerolínea paga a la primera reclamación, no necesita a nadie. Reclame usted mismo y quédese con los 250 o 400 euros íntegros.

El escenario cambia cuando la compañía niega el derecho alegando una circunstancia extraordinaria que no acredita, cuando ofrece un bono en lugar del dinero o cuando sencillamente no contesta. También cuando, además de la compensación, hay gastos de alojamiento, comidas y un enlace perdido que nadie ha cuantificado.

Ahí la diferencia entre una plataforma y un despacho es sencilla. La plataforma gestiona hasta donde llega el trámite y subcontrata cuando el asunto entra en el juzgado, quedándose un porcentaje de lo que usted recupere. Aquí el abogado que estudia el caso el primer día es el que firma la demanda si hay que demandarla.

Comprobamos su caso sin coste: vuelo, distancia, hora real de llegada y causa alegada por la compañía. Si tiene recorrido, se lo decimos con la cifra y el escenario probable. Si no lo tiene, también se lo diremos antes de empezar.

Comprobamos su caso sin coste: vuelo, distancia, hora real de llegada y causa alegada por la compañía.

Preguntas frecuentes

¿El retraso se cuenta en la salida o en la llegada?

En la llegada al destino final. Y la hora de llegada es aquella en la que se abre al menos una puerta del avión, no la del aterrizaje. Esa diferencia son minutos que a veces deciden si se superan las tres horas.

Perdí la conexión por el retraso del primer vuelo. ¿Puedo reclamar?

Sí, si ambos tramos figuran en una única reserva. El retraso se mide en el destino final del trayecto completo, aunque el vuelo que llegó tarde lo hiciera por menos de tres horas.

La aerolínea me ofrece un bono de viaje en lugar del dinero. ¿Tengo que aceptarlo?

No. La compensación se paga en metálico, por transferencia o cheque. Solo puede sustituirse por bonos o servicios si el pasajero lo acepta por escrito y con conocimiento de que renuncia al efectivo.

¿El mal tiempo exime siempre a la compañía?

No de forma automática. La aerolínea debe acreditar que las condiciones meteorológicas concretas afectaban a ese vuelo y que adoptó todas las medidas razonables para reducir el retraso. Una borrasca genérica en el país de destino no basta.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Hoy, en España, la indemnización por retraso de vuelo puede reclamarse durante cinco años desde el vuelo. Cuando resulte aplicable el nuevo reglamento europeo, previsiblemente en 2027, el plazo será de nueve meses. Los vuelos antiguos pendientes conviene reclamarlos ahora.

Volé con una aerolínea de bajo coste y el billete costó 40 euros. ¿Cobro menos?

No. La compensación depende únicamente de la distancia del vuelo, no del precio pagado. Puede perfectamente superar varias veces el importe del billete.

¿Puedo reclamar también los gastos de hotel, comidas y taxis?

Sí, y son partidas distintas de la compensación. El derecho de asistencia se debe incluso cuando concurre una circunstancia extraordinaria. Si la compañía no le atendió, los gastos razonables que usted asumió se reclaman aparte, con los justificantes.

¿Le afecta lo que acaba de leer?

Cuéntenos su caso y le decimos en 24 horas laborables si tiene recorrido, qué plazos corren y qué coste tendría.

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